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Artículo 10

Ley 46 de 1919 · Por la cual se crea un Laboratorio oficial de Higiene en la capital de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

L Dirección Nacional de Higiene debe presentar al Congreso en los primeros días de sus próximas sesiones ordinarias, la condición de todas las disposiciones constitucionales, legales, y demás preceptos referentes a la higiene pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1919