Adiciónese un artículo a la Ley 769 de 2002 , el cual quedará así:
Artículo 85 A. Obligatoriedad de hacer inspección solo en vehículos apagados. La inspección canina de cualquier vehículo debe hacerse solamente cuando este se encuentre apagado. El guarda de seguridad debe exigirle al conductor apagar el vehículo. Ante una negativa del conductor, el guarda debe abstenerse de hacer la inspección.