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Artículo 12

Obligaciones De Los Trabajadores

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los trabajadores . Son obligaciones de los trabajadores las siguientes

1.

Asistir a las capacitaciones y entrenamientos sobre seguridad y salud en el trabajo y salvamento minero que sean impartidas por la empresa minera o la que desarrolle labores subterráneas u otras entidades debidamente autorizadas.

2.

Cumplir con la prevención de riesgos laborales en la empresa minera o empresa que desarrolle labores mineras subterráneas, atendiendo lo establecido en el presente reglamento y sus disposiciones complementarias, así como las órdenes e instrucciones que para tales efectos les sean impartidas por sus superiores.

3.

Utilizar en forma permanente y correcta los elementos y equipos de protección personal y demás dispositivos para la prevención y control de los riesgos, procurando además, su mantenimiento y conservación.

4.

Informar inmediatamente a sus superiores sobre las condiciones inseguras, deficiencias o cualquier anomalía que pueda ocasionar peligros en los sitios de trabajo.

5.

No acceder al sitio del trabajo bajo el influjo de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas, ni introducirlas para consumirlas en el mismo.

6.

No fumar dentro de la mina o labor subterránea, ni introducir elementos diferentes a los suministrados por el explotador o titular minero, que puedan producir llama, incendios o explosiones.

7.

De acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de la autoridad competente, colaborar en la extinción de incendios y en las acciones de salvamento minero.

8.

Evacuar inmediatamente la mina o labor subterránea, de acuerdo con las instrucciones del jefe inmediato o del líder de evacuación de la brigada de emergencias, cuando advierta peligro que pueda poner en riesgo su vida o integridad física y la de los demás trabajadores.

9.

Procurar el cuidado integral de su salud.

10.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

11.

Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por el empleador o explotador minero, los comités paritarios o vigías de seguridad y salud en el trabajo, o la administradora de riesgos laborales.

12.

Cumplir con las normas legales vigentes en seguridad y salud en el trabajo, las establecidas en el programa de salud ocupacional de la empresa, hoy denominado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), y las demás establecidas en este Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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