Todos los cargamentos destinados a las Misiones Diplomáticas de carácter permanente y a los funcionarios a que se refiere el
anterior, a excepción de los automotores, deberán venir dirigidos a la Aduana Interior de Bogotá. En los documentos de embarque deberá expresarse claramente que el destino final de la mercancía es la mencionada Aduana Interior de Bogotá.