° Los miembros del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia de que tratan los artículos 7° y 8° de este Decreto tendrán que ser “médicos veterinarios” o “médicos veterinarios zootecnistas” o “zootecnistas”, según el caso, titulados y matriculados.
Para la integración por primera vez del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, los miembros de que trata este artículo no requerirán matrícula profesional, pero sólo mientras dure la organización y tramitación correspondiente.