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Artículo 2.6.1.1.8.1

Vigilante, Escolta, Tripulante, Manejador Canino Y/U Operador De Medios Tecnológicos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilante, Escolta, Tripulante, Manejador Canino y/u Operador de Medios Tecnológicos. Los ex funcionarios cuyo cargo fue el de agente, escolta o detective en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, podrán homologar los requisitos de capacitación de curso básico para optar por la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/u operador de medios tecnológicos que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el efecto el representante legal del servicio de vigilancia y seguridad privada, adicionalmente a los demás requisitos exigidos, para el caso en particular presentará ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una certificación del área de talento humano del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o quien haga sus veces, en la cual conste el cargo bajo el cual estuvo vinculado la persona que pretende acreditarse como vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos al correspondiente servicio de vigilancia y seguridad privada.

(Decreto 2885 de 2009 artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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