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Artículo 47

Informes

Decreto 1684 de 1985 · Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes. La Industria Militar deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1684 de 1985