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Artículo 2

Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Responsables del programa de control al dopaje . Las Federaciones Deportivas Nacionales, designarán un responsable del programa de control dopaje, que estará encargado de la promoción del control dopaje dentro del respectivo organismo deportivo y del cumplimiento de las normas establecidas para el control dopaje. Para el caso de competencias deportivas organizadas en el país, de carácter nacional o internacional, donde el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, lo considere necesario, se podrá constituir una comisión contra el dopaje que asegure los procesos de recepción de resultados analíticos, audiencias y recomendaciones atendiendo los lineamientos del Comité Olímpico Internacional y del Comité Paralímpico Internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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