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Artículo 11

Cuando Se Descubra Que Entre Los Baúles Ó Petacas Se Llevan Mercancías Ó Efectos Especialmente Gravados, El Defraudador Pagará El Derecho Correspondiente, Y Una Multa Igual Al Doble

Decreto 56 de 1895 · Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se descubra que entre los baúles ó petacas se llevan mercancías ó efectos especialmente gravados, el defraudador pagará el derecho correspondiente, y una multa igual al doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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