º. Al efectuar la totalización de períodos y únicamente para efectos de cómputo, cada institución competente hará la conversión de unidades de tiempo, de conformidad con las siguientes reglas
Seis (6) días equivalen a una (1) semana y viceversa; la fracción restante que exceda de tres (3) días equivale a una (1) semana;
Veintiséis (26) días equivalen a un (1) mes y viceversa; Ia fracción restante que exceda de trece (13) días equivale a un (1) mes;
Para laconversión de semanas en meses y viceversa, las semanas y los meses se convierten en días según las equivalencias y anteriores tres (3) meses equivalente a trece (13) semanas), y
Tres (3) meses o trece(13) semanas o setenta y ocho (78) días, equivalente a un trimestre y viceversa; la fracción restante de dos (2) meses, de siete (7) semanas o más de treinta y nueve (39) días, equivalen a un (1) trimestre.