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Artículo 16

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El representante legal de la comunidad organizada concesionaria del servicio comunitario de radiodifusión sonora, deberá enviar a la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, en los tres (3) primeros meses de cada año, un informe de actividades, programas desarrollados y estados financieros de la vigencia anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1695 de 1994