El juez escogerá la persona o entidad bajo cuya vigilancia ponga al infractor y le señalará las obligaciones referentes a su tratamiento.y dirección, de todo lo cual informará al Director General de Prisiones y al Consejo de Patronato.
El Juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá cambiar en cualquier tiempo la designación a que se refiere el inciso anterior.