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Artículo 2

Decreto 1001 de 2026 · Por el cual se modifican y se derogan os artlc ros del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.1.3.1.1. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así:

"ARTíCULO 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.

En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quienes estos deleguen tal atribución.

En la jurisdicción de las Áreas Metropolitanas constituidas de conformidad con la ley: las Autoridades Únicas de Transporte Metropolitano o quien ejerza dicha función por delegación en la respectiva área.

Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, salvo casos autorizados en el presente decreto."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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