Modifíquese el artículo 2.2.1.3.1.1. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así:
"ARTíCULO 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:
En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quienes estos deleguen tal atribución.
En la jurisdicción de las Áreas Metropolitanas constituidas de conformidad con la ley: las Autoridades Únicas de Transporte Metropolitano o quien ejerza dicha función por delegación en la respectiva área.
Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, salvo casos autorizados en el presente decreto."