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Artículo 24

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos complementarios. Una vez se otorgue la licencia de funcionamiento a una empresa de vigilancia privada, ésta deberá remitir dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes, a la Oficina de Vigilancia Privada de la Policía Nacional, por conducto del respectivo Comando de Departamento, los siguientes documentos

1.

Certificaciones sobre afiliación del personal del Instituto de Seguros Sociales y a una Caja de Compensación.

2.

Certificados de cancelación de aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.

Reglamento de higiene y seguridad industrial debidamente autenticado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la correspondiente resolución de aprobación. CAPITULO V Renovación de las licencias de funcionamiento a las empresas de vigilancia privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 848 de 1990