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Artículo 33

Se Considera Como Farmacia Nueva, Aquella Que Se Establece Por La Primera Vez, O La Que Habiendo Estado Clausurada Por Más De Treinta Días, Vuelve A Ponerse Al Servicio; La Que Varíe De Propietario O De Carácter De Primera O De Segunda Clase O De Título

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera como farmacia nueva, aquella que se establece por la primera vez, o la que habiendo estado clausurada por más de treinta días, vuelve a ponerse al servicio; la que varíe de propietario o de carácter de primera o de segunda clase o de título.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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