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Artículo 1

Ley 85 de 1928 · POR LA CUAL SE DETERMINA LA MANERA COMO DEBE SER ELEGIDO EL INTERVENTOR DE PETROLEOS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Interventor de Petróleos será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo de dos años, que comenzara a contarse desde el 1º de octubre de 1928.

El Interventor deberá reunir las condiciones exigidas por la Ley 13 de 1922 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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