°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Parágrafo 2
del artículo primero del Decreto 3303 de 2006, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo 2
Artículo 1 DECRETO 3303 de 2006 Publíquese, comuníquese y cúmplase.