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Artículo 2

Ley 32 de 1947 · Por la cual se modifica la Ley 84 de 1937 y se provee a la terminación del Hospital de Popayán

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda igualmente autorizado el Gobierno para verificar las operaciones de crédito que crea necesarias a fin de asegurar los fondos suficientes para la terminación y dotación de dicho Hospital, tanto respecto del aporte nacional, como respecto del aporte que correspondiera al Municipio de Popayán, destinado para cancelar este último lo que a tal Municipio le tocare en el Fondo de Fomento Municipal.

Los contratos que celebre el Gobierno sólo necesitarán la aprobación del Consejo de Ministros.

Si fuere necesario para la realización y dotación de la obra, el aporte nacional podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) e invertirse con anterioridad al del Municipio o al del Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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