° Con el fin de conciliar el derecho de reunión con la seguridad de los asociados y con el derecho de libre tránsito por las vías públicas, los Alcaldes podrán señalar, cuando lo consideren conveniente, otro u otros sitios de los indicados en el aviso, o vías distintas para la realización de desfiles.
No autorizarán los Alcaldes la reunión, manifestación o desfile cuando de acuerdo con los antecedentes de las personas que las organizan o del análisis de la situación pueda fundadamente temerse que degeneren en asonada o tumulto, den ocasión para que se causen daños a personas o bienes, o provoquen un enfrentamiento violento de grupos ciudadanos.