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Artículo 101

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales para la exoneración de las sanciones de que tratan los artículos anteriores, las siguientes:

a)

Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo;

b)

Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas;

c)

No ser residente en el lugar donde fue designado;

d)

Ser menor de 18 años, y e) Haberse inscrito y votar en otro municipio.

Parágrafo

La enfermedad grave solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo gravedad de juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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