Cumplimiento requisitos para asumir prestación de servicios de salud. A partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social haya aprobado el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del artículo anterior, los Distritos asumirán la competencia de la prestación de servicios de salud.
(Artículo 3° del Decreto 2459 de 2015)