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Artículo 23

Para Las Estaciones Comprendidas Entre 550 Y 1500 Kilociclos, Las Asignaciones De Frecuencia Se Harán De Acuerdo Con El Plan Siguiente: A) Canales Preferenciales: Estaciones De Más De 2500 Vatios

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las estaciones comprendidas entre 550 y 1500 kilociclos, las asignaciones de frecuencia se harán de acuerdo con el plan siguiente

a)

Canales preferenciales: estaciones de más de 2500 vatios.

b)

Canales regionales: estaciones de más de 100 vatios.

c)

Canales locales: estaciones de menos de 100 vatios. Los canales preferenciales se distribuirán así: Primera zona: 550-810-990- Segunda zona:560-830-1000- Tercera zona:570-970-1200- Cuarta zona:610-760-900- Quinta zona:620-690-720- Sexta zona:770-680- Séptima zona:740- Octava zona:930- Los canales regionales se distribuirán así: 1040-1080-1090-1120-1130-1150- 1160 1220-1230-1240-1250-1260-1270- 1280 1290-1300-1310-1320-1330-1340- 1350 1360-1370-1380-1390-1400- Los canes locales se otorgarán en las siguientes frecuencias y conservando una distancia no menor de 50 kilómetros de las estaciones de los otros grupos: 1410 - 1420 - 1430 - 1440 - 1450 - 1470 - 1480 - 1490 - 1500

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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