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Artículo 2

º

Decreto 1595 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 del 11 de mayo de 1994 de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 3145 de 1990. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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