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Artículo 6

Decreto 1001 de 2026 · Por el cual se modifican y se derogan os artlc ros del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.1.3.6.4 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así:

"ARTíCULO 2.2.1.3.6.4. Hurto, pérdida, desintegración, cambio de servicio o destrucción del vehículo. En el evento de hurto, pérdida, desintegración, cambio de servicio o destrucción de un vehículo taxi, su propietario tendrá derecho a reponerlo por otro, dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrido el hecho.

Cuando se presente el hurto de un vehículo taxi, su propietario tendrá derecho a reponerlo por otro, dentro del término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho. Para ello, deberá allegar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del hecho el soporte de la denuncia del hurto y la certificación de la no recuperación expedida por la Fiscalía General de la Nación que haya adelantado la investigación del hurto.

En el evento que el vehículo se encuentre inmerso en un proceso judicial o administrativo, el cómputo del término de cinco (5) años para su reposlclon comenzará a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la decisión judicial o administrativa.

Parágrafo 1

En los casos en que exista un proceso judicial o administrativo, el propietario deberá informar a la autoridad competente sobre el auto admisorio de la demanda, el auto de apertura del proceso administrativo o la radicación de la denuncia, según corresponda."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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