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Artículo 5

Decreto 2981 de 1966 · por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto legislativo número 1594 de 1966.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La cuantía de los préstamos se fijará de acuerdo con los planes presentados por los solicitantes y aprobados por el Departamento Técnico del Banco, pero en ningún caso podrá exceder de $ 500.000.00 para una misma persona natural o jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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