º . A partir de la fecha se restringe el tránsito fluvial en el departamento del Putumayo entre las 18:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. Igual medida se aplica para la locomoción de personas y vehículos, por las vías terrestres del departamento entre las 19:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
Se exceptúan de la anterior medida las cabeceras municipales, salvo que las circunstancias de orden público, así lo aconsejen.