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Artículo 6

Son Funciones De La Sección De Auditoría Del Impuesto Sucesoral: A) Investigar E Intervenir En Los Procesos De Sucesión, Con El Fin De Establecer La Correcta Determinación De Los Impuestos Y Revisar La Liquidación De Los Impuestos De Sucesiones Y Donaciones De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto 3192 De 1963; B) Practicar Las Liquidaciones Del Impuesto Sucesoral Y Aplicar Las Sanciones Pertinentes; C) Practicar Visitas A Las Notarías Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, En Las Transacciones Sobre Inmuebles Y Otros Bienes Sometidos A La Solemnidad De La Escritura Pública, Para Establecer Los Hechos Que Configuren Donación No Insinuada; D) Dictar Las Providencias Por Las Cuales Se Declara La No Causación Del Impuesto Sucesoral En Los Casos De Enajenación A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 4º Del Decreto 2143 De 1974; E) Dictar Las Resoluciones Sobre Presunción De Donación Y Las Liquidaciones Correspondientes; F) Dictar Las Resoluciones Por Las Cuales Se Declara La No Existencia De Donación En Los Casos En Que Ésta Se Presuma; G) Sellar Las Relaciones De Bienes Relictos O Negarlas Según El Caso; H) Elaborar Junto Con Los Interesados El Inventario De Los Bienes Relictos, E I) Liquidar El Anticipo De Ganancias Ocasionales Y De Renta De Que Tratan Los Artículos 12 Y 13 Del Decreto 2143 De 1974

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Sección de Auditoría del Impuesto Sucesoral

a)

Investigar e intervenir en los procesos de sucesión, con el fin de establecer la correcta determinación de los impuestos y revisar la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones de que trata el artículo 3º del Decreto 3192 de 1963;

b)

Practicar las liquidaciones del impuesto sucesoral y aplicar las sanciones pertinentes;

c)

Practicar visitas a las Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en las transacciones sobre inmuebles y otros bienes sometidos a la solemnidad de la escritura pública, para establecer los hechos que configuren donación no insinuada;

d)

Dictar las providencias por las cuales se declara la no causación del Impuesto Sucesoral en los casos de enajenación a que se refiere el numeral 1º del artículo 4º del Decreto 2143 de 1974;

e)

Dictar las resoluciones sobre presunción de donación y las liquidaciones correspondientes;

f)

Dictar las resoluciones por las cuales se declara la no existencia de donación en los casos en que ésta se presuma;

g)

Sellar las relaciones de bienes relictos o negarlas según el caso;

h)

Elaborar junto con los interesados el inventario de los bienes relictos, e

i)

Liquidar el anticipo de ganancias ocasionales y de renta de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 2143 de 1974.

Parágrafo

El Jefe de la Sección de Auditoría del Impuesto Sucesoral o quien haga sus veces, actuará como Síndico y cumplirá las funciones que de acuerdo a la ley le correspondan a éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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