Concédase un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de expedición de este decreto, para que los titulares de las licencias y registros otorgados con anterioridad a su vigencia, cumplan las nuevas disposiciones.
En caso de que fuera estrictamente indispensable, el instituto colombiano agropecuario ICA, podrá ampliar el término fijado.