El personal médico remunerado tendrá el auxilio por enfermedad no profesional y el auxilio de invalidez determinados por el Código Sustantivo del Trabajo (Título IX, Capítulo III), cualquiera que sea el capital de la institución. Durante el tiempo de incapacidad recibirá su sueldo completo hasta por un término de 180 días.
De iguales prestaciones médicas, asistenciales y farmacéuticas, gozará el personal médico que goce de pensión de jubilación de acuerdo con el artículo 71.