El extranjero mayor de edad en calidad beneficiario de visa de residente podrá iniciar el trámite de naturalización paralelamente con el titular de dicha visa, lo cual deberá informar en el oficio del numeral 1, del artículo 7° de la presente ley.
Si el titular principal de la visa de residente es naturalizado, la vigencia de la visa de los beneficiarios termina anticipadamente, sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas.