° De conformidad con lo establecido en el
del artículo 4° de la Ley 26 de 1905, reformatorio del 1533 del Código Militar, delégase al jefe Civil y Militar de la Provincia de Santa Marta, Jefe de Ejército de tal Provincia, la facultad de que trata el mencionado artículo 4° de la citada Ley. Comuníquese y publíquese.