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Artículo 3

º

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Organización Territorial de la Red . La Red integrada por Centros de Reserva Regionales y Centros de Respuesta Inmediata tendrá la siguiente organización territorial

a)

Los Centros de Reserva Regionales localizadas en las treinta y dos (32) capitales de departamento, así como en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, serán instrumentos de apoyo logístico de los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres, así como del Comité de Prevención y Atención de Desastres del Distrito Capital. Adicionalmente, dos (2) Centros de Reserva tendrán carácter nacional y funcionarán en Santafé de Bogotá bajo la administración de la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana;

b)

Los Centros de Respuesta Inmediata estarán ubicados en todos los municipios y distritos del país y serán instrumento de apoyo logístico de los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres. Adicionalmente un Centro de Respuesta Inmediata tendrá carácter nacional y funcionará en Santafé de Bogotá bajo la administración de la Universidad Nacional de Colombia. El objetivo específico de este centro será la realización de programas de investigación, capacitación y apoyo operativo tendientes al fortalecimiento y consolidación de la Red Nacional de Centros de Reservas para la Atención de Emergencias.

Parágrafo 1

La dotación básica de todos los Centros será coherente con las amenazas existentes en sus áreas de influencia.

Parágrafo 2

Los Centros de Reserva Regionales podrán contar con Centros de Respuesta Inmediata, los cuales podrán funcionar mediante convenios específicos entre los departamentos y grupos operativos debidamente reconocidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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