°. Adicionar al artículo 8° del Decreto 1995 de 2016, un
en los siguientes términos: “
La financiación de los gastos de funcionamiento de la Comisión podrá provenir también de cooperación internacional, o de cualquier otra fuente establecida de común acuerdo entre las partes, o por la ley”.
Artículo 8 DECRETO 1995 de 2016