º . El agente de Viajes deberá respetar los derechos de los prestatarios del servicio y de sus colegas; asegurar el cumplimiento del objeto de los contratos que celebren en desarrollo de su actividad profesional y de las normas establecidas por las Convenciones Internacionales.
Para los efectos de este Decreto, se entiende por "colegas", los agentes de viajes a quienes el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo haya expedido la respectiva tarjeta profesional.