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Artículo 3

Garantías Mínimas

Ley 2436 de 2024 · por medio de la cual se crea la modalidad de Licencia de Maternidad para Mujeres Electas en Corporaciones Públicas, se promueve la igualdad y la participación política de las mujeres, se modifica la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones –Licencia de maternidad para mujeres en política–.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el disfrute de la licencia de maternidad para mujeres en política, en las sesiones deberá garantizarse como mínimo:

Para estos efectos se deberá disponer de medio o sistema de comu­nicación entre la mujer que disfruta de la licencia y los miembros de la Mesa Directiva de la Corporación, Comisión o la Plenaria, en el que se pueda hacer pública cualquiera de estas solicitudes. El contenido del medio o sistema de comunicación hará parte del acta de la respectiva Sesión.

De igual manera, la respectiva corporación deberá adelantar las ac­ciones pertinentes para garantizar las condiciones de conectividad y los medios tecnológicos adecuados cuando así lo requieran, asegurando criterios de transparencia y garantías democráticas, así como la indivi­dualización del voto de la mujer que disfrute de su licencia de mater­nidad.

Parágrafo 1

Las corporaciones públicas deberán respetar el princi­pio de no discriminación en el marco de cualquier procedimiento que pueda afectar los derechos contenidos en la presente ley. La interpreta­ción de las disposiciones de esta norma no podrá basarse en estereoti­pos de género o que afecten las costumbres étnicas, culturales, sociales y de diversidad funcional de cada mujer.

Parágrafo 2

Para la radicación o presentación de proyectos, ponen­cias y proposiciones, el documento deberá ser firmado digital o elec­trónicamente por la funcionaria de elección popular objeto de esta ley, cumpliendo con los requisitos y características de la Ley 527 de 1999 y normatividad que la complemente.

Parágrafo 3

En caso de que la radicación se realice vía correo elec­trónico, se deberá adjuntar dos copias del documento. la primera de ellas cifrada que no permita su edición o modificación y la otra dispo­nible para edición.

Parágrafo 4

Las corporaciones públicas establecerán canales de di­fusión internos para dar a conocer la nueva modalidad .de licencia y el procedimiento que deben hacer para acceder a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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