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Artículo 1

Ley 70 de 1947 · Por la cual se fomenta la colonización del Sur y se dictan unas medidas sobre higienización de esas regiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse, dependientes del Ministerio de Higiene, cinco (5) Comisiones Sanitarias Ambulantes, compuestas cada una de un Medico y dos o más Enfermeros, compuestas y que serán distribuidas así: una para los Corregimientos de San Vicente y Guacamayas; otra para los de Belén y Morelia; la Tercera para Puerto Rico y las otras dos para el río Orteguasa.

Igualmente créanse dos Comisiones con igual personal en la Comisaria del Putumayo, con residencia en Mocoa y Colon.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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