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Artículo 13

Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SERVICIOS DE PREVISIÓN, ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD. Los servicios de asistencia, previsión y solidaridad que las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito puedan establecer y desarrollar conforme a los objetivos previstos en los estatutos, se prestarán por sí o mediante convenios con otras entidades, pero en todo caso no podrán comprometer para estos fines los depósitos de ahorros, reservas y demás recursos del servicio de ahorro y crédito y en consecuencia deberán constituirse fondos especiales para estos efectos o destinarse, en lo permisible, el Fondo de Educación y Solidaridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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