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Artículo 71

Practicado Un Lanzamiento El Juez De Tierras Pasará Ala Alcalde O Alcaldes De La Ubicación Del Terreno, Copias De La Diligencia De Inspección Ocular, Del Fallo Y Del Acta Correspondiente

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Practicado un lanzamiento el Juez de Tierras pasará ala Alcalde o Alcaldes de la ubicación del terreno, copias de la diligencia de inspección ocular, del fallo y del acta correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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