º. Los miembros del mismo Cuerpo que sean víctimas de Invalidez absoluta por accidentes ocurridos en actos del servicio y por causa de este, tendrán derecho a que la misma Caja se es cubra una indemnización única equivalente al mayor sueldo que hayan devengado durante sus servicios en el Cuerpo, por el término de una año, sin que esa indemnización pueda pasar de $1,000. Se entiende por invalidez absoluta la que define el ordinal 1 del
del artículo 20 de la Ley 71 de 1915. El interesado podrá escoger entre esta indemnización y la pensión vitalicia concedida por disposiciones vigentes.