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Artículo 9

El Folio De Matrícula De Propiedad Vehículos Automotores Terrestres Constara De Seis Secciones O Columnas Con La Destinación Señalada En El Artículo 7º Para La Propiedad Inmobiliaria, En Todo Lo Que Corresponda A Aquella Clase De Bienes

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El folio de matrícula de propiedad vehículos automotores terrestres constara de seis secciones o columnas con la destinación señalada en el Artículo 7º para la propiedad inmobiliaria, en todo lo que corresponda a aquella clase de bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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