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Artículo 2

Ley 2 de 1921 · por la cual se ordena restablecer el Médico de Sanidad de Guapi

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dicho empleado funcionara desde el día 1o. de enero de 1922, con la asignación mensual de ciento ochenta pesos ($180).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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