°. Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.12 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.1.2.12 Seguimiento y control . Las entidades territoriales deberán adoptar mecanismos de seguimiento y control a la prestación de las medidas de atención otorgadas por la autoridad competente, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las entidades territoriales para prestar la medida de atención a través de la modalidad de casa refugio, deberán adoptar los estándares y lineamientos que para tal efecto emita el Ministerio de Salud y Protección Social”.