°. Adicionar un
Parágrafo
al artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, así: “
Parágrafo
Dentro del área habilitada, los almacenes generales de depósito podrán custodiar y almacenar las mercancías nacionales de que trata el artículo 33 del Decreto 663 de 1993, para lo cual deberán mantenerlas claramente identificadas conforme al literal 1) del presente artículo”.