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Artículo 20

Prohíbese A Todos Los Establecimientos Oficiales De Educación Y También A Los Privados, Cobrar Derecho Por La Colación De Grados, Distintos Del Valor De La Estampilla De Timbre Y Del Trabajo Caligráfico Del Diploma, Igualmente Se Les Prohíbe Exigir De Los Alumnos Toda Clase De Contribuciones Para Fiestas, Homenaje A Los Profesores Etc

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese a todos los establecimientos oficiales de educación y también a los privados, cobrar derecho por la colación de grados, distintos del valor de la estampilla de timbre y del trabajo caligráfico del diploma, igualmente se les prohíbe exigir de los alumnos toda clase de contribuciones para fiestas, homenaje a los profesores etc. Las cuotas por concepto de excursiones serán voluntarias y en todo caso previamente consultadas con los padres de familia o acudientes de los alumnos. Los establecimientos privados que violen esta prescripción serán fuertemente sancionados por el Ministerio, inclusive con la suspensión o retiro de la aprobación oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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