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Artículo 20

Podrá Otorgarse Hasta Un Veinte Por Ciento (20%) De La Asignación Básica Mensual, Por Concepto De Incremento De Prima Técnica, En Los Porcentajes Adelante Señalados, A Los Servidores Públicos Que Cumplan Los Siguientes Requisitos: A) Un Tres Por Ciento (3%) Por El Título De Especialización En Áreas Directamente Relacionadas Con Sus Funciones, Siempre Y Cuando Sea Distinta A La Ya Acreditada Para Cualquier Otro Emolumento

Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20. Podrá otorgarse hasta un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, por concepto de incremento de Prima Técnica, en los porcentajes adelante señalados, a los servidores públicos que cumplan los siguientes requisitos

a)

Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones, siempre y cuando sea distinta a la ya acreditada para cualquier otro emolumento.

b)

Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

c)

Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado o candidato a doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

d)

Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

e)

Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones. Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) del incremento de la prima técnica. Al funcionario que para el ejercicio del cargo acredite un título de magister o maestría, doctorado o candidato a doctorado se le podrán asignar los puntajes establecidos en los literales b, c, d y e, según el caso disminuidos en un cinco por ciento (5%).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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