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Artículo 3

Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Caja Colombiana de Ahorros para la administración de la Sección de a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por sus actuales miembros, y además, por el Ministro de Industrias y Trabajo, un representante de los empleados y dos representantes de los obreros, los cuales serán escrutados por el Gobierno de entre los candidatos que den las corporaciones de empleados y obreros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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