Conocerán de la revocación directa, de oficio o a petición del sancionado:
a)
Respecto de los fallos de única y segunda instancia el superior funcional si lo tuviere o quien lo profirio;
b)
De los procesos disciplinarios de los cuales haya conocido la Procuraduría General de la Nación, la revocación será decidida también por el Procurador General de la Nación.