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Artículo 3

El Ánimo De Lucro Lo Constituye El Hecho De Que La Totalidad O Parte De Las Ganancias Liquidas De Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º, Haya De Ingresar Al Patrimonio Particular De Cualquier Accionista, Socio, Miembro O Participe Individual De Tales Ganancias

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El ánimo de lucro lo constituye el hecho de que la totalidad o parte de las ganancias liquidas de las empresas de que trata el artículo 1º, haya de ingresar al patrimonio particular de cualquier accionista, socio, miembro o participe individual de tales ganancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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