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Artículo 1

Las Mercancías Introducidas Al País Por Paquetes O Encomiendas Postales, Están Sujetas Para Su Entrega A Las Formalidades Siguientes: Primera

Decreto 150 de 1915 · Por el cual se reglamenta la recaudación de los derechos de importación sobre las mercancías introducidas por encomiendas postales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las mercancías introducidas al país por paquetes o encomiendas postales, están sujetas para su entrega a las formalidades siguientes: Primera. El destinatario presentará en la agencia Postal u oficina de Correos adonde hubiere llegado la encomienda o paquete postal, la factura comercial expedida por el remitente en el Exterior y un manifiesto por triplicado tomado de dicha factura. En ésta debe constar el lugar de despacho, el de destino, la clase de mercancías introducidas, su peso y su valor. Si a juicio del Jefe de la Oficina Postal este último resultare deficiente o no se presentaré factura, se procederá como lo dispone el artículo 14 de la Ley 117 de 1913 , sobre la tarifa de Aduanas. Si en este caso se opta por el avalúo, los peritos serán nombrados ambos por dicho jefe, y la retribución a que tienen derecho, si no son empleados de la Oficina, se cargará al destinatario en la liquidación de derechos Segunda. Se procederá enseguida al reconocimiento de la encomienda o encomiendas, en presencia del destinatario o introductor. Si este reconocimiento resultare de acuerdo con los datos que debe contener el manifiesto, se liquidarán los derechos de importación conforme a la Tarifa de Aduanas y, verificado el pago, se entregarán al destinatario los efectos reconocidos y un ejemplar del manifiesto de importación. De los otros dos, uno hará parte de la cuenta mensual y el otro quedará en el archivo.

Parágrafo

Para el efecto de de la liquidación de los derechos de importación, se computarán los empaques en el peso de las encomiendas y paquetes postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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