º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20 de 1927, las guardias o secciones de Policía Nacional que hacen la custodia en los retenes y cordones sanitarios, estarán a la orden de los respectivos Administradores de los Lazaretos.
Las guardias de Policía interna, integradas por enfermos de lepra, están por su naturaleza misma, bajo la dependencia directa de los Administradores de los Lazaretos.